¿Finiquito o liquidación? No son lo mismo
El finiquito se paga en cualquier terminación laboral —renuncia, despido o fin de contrato— y cubre lo que ya ganaste: días trabajados, aguinaldo proporcional, vacaciones no disfrutadas y prima vacacional.
La liquidación solo aplica cuando el despido es injustificado (responsabilidad del patrón, Art. 47–48 LFT). Incluye todo el finiquito más la indemnización: 3 meses de salario, 20 días por año y la prima de antigüedad.
Qué incluye cada uno
- Finiquito (siempre): salario pendiente · aguinaldo proporcional (Art. 87) · vacaciones proporcionales (Art. 76) · prima vacacional 25% (Art. 80).
- Liquidación (despido injustificado): finiquito + 3 meses (90 días, Art. 48) + 20 días por año (Art. 50) + prima de antigüedad de 12 días por año (Art. 162).
Renuncia: ¿me toca prima de antigüedad?
Sí, pero solo si tienes 15 años o más de antigüedad (Art. 162). En un despido injustificado se paga sin importar los años trabajados.
Preguntas frecuentes
¿El cálculo usa mi salario diario o el integrado?
El finiquito (aguinaldo, vacaciones) se calcula con tu salario diario. La indemnización de la liquidación (3 meses y 20 días por año) se calcula con el Salario Diario Integrado (SDI), que suma la parte proporcional de aguinaldo y prima vacacional. Esta calculadora estima tu SDI automáticamente; si conoces el exacto puedes verlo en el desglose.
¿Cuándo deben pagarme?
La ley no fija un plazo exacto, pero el pago debe hacerse al terminar la relación laboral. Si no te pagan, puedes acudir a la PROFEDET o al Centro de Conciliación Laboral.
¿El finiquito paga impuestos (ISR)?
Algunos conceptos del finiquito y la indemnización causan ISR, con exenciones según la ley. Esta calculadora muestra montos brutos. El cálculo neto después de impuestos lo agregaremos próximamente.