Primero, el reloj
El artículo 518 de la LFT da dos meses para las acciones de los trabajadores separados del trabajo, contados desde el día siguiente a la separación. Para otras prestaciones el artículo 516 da un año.
Lo importante: presentar la solicitud de conciliación suspende ese plazo. Es lo primero que debes hacer, y es gratis.
Paso 1: junta tu evidencia
Reúne lo que tengas: contrato, recibos de nómina, credencial, correos, mensajes, tu horario. No te agobies si te falta algo, porque el artículo 804 obliga al patrón a conservar y exhibir en juicio los contratos, la nómina o recibos de pago, los controles de asistencia y los comprobantes de vacaciones, aguinaldo y primas. La carga de demostrar que te pagó es de la empresa.
Paso 2: pide tu desglose por escrito
Pide a Recursos Humanos el desglose concepto por concepto y compáralo contra tu propio número. Corre tu cálculo gratis aquí. Muchas veces el problema no es que no quieran pagar, sino que calcularon con el salario equivocado. Revisa la guía del salario integrado.
Paso 3: conciliación (es obligatoria y es gratis)
Antes de demandar hay que pasar por conciliación. El artículo 48 lo dice al referirse a la reinstalación o a la indemnización de tres meses: se solicita ante la Autoridad Conciliadora, "o ante el Tribunal si no existe arreglo conciliatorio", observando previamente el procedimiento de conciliación.
Acudes al Centro de Conciliación que te corresponda, presentas tu solicitud, y ahí mismo se cita a la empresa. Muchos casos se resuelven en esta etapa, sin juicio.
Paso 4: PROFEDET, gratis
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo asesora, concilia y te representa sin costo. No necesitas contratar abogado para empezar. Es dinero público que ya pagaste.
Si llega a juicio y el patrón no comprueba la causa
Aquí es donde la cuenta crece a tu favor. El artículo 48 dice que si en el juicio el patrón no comprueba la causa de la rescisión, tienes derecho además a que se te paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido, hasta por un periodo máximo de doce meses. Y si al término de ese plazo no ha concluido el procedimiento o no se ha cumplido la sentencia, se pagan también intereses sobre el importe de quince meses de salario, a razón del dos por ciento mensual, capitalizable.
Dos cosas que no debes hacer
- No firmes en blanco. Exigir la firma de papeles en blanco, en la contratación o en cualquier momento de la relación laboral, está expresamente listado en la ley como actuación notoriamente improcedente, igual que alterar un documento firmado por el trabajador para incorporarle una renuncia.
- No dejes correr los dos meses. Es el error más caro y el más común.
¿No estás seguro de si lo tuyo cuenta como despido? Lee renuncia o despido.
Preguntas frecuentes
¿Qué hago si no me pagan mi finiquito?
Presenta una solicitud de conciliación ante el Centro de Conciliación que te corresponda. Es gratuita, suspende el plazo de prescripción y es obligatoria antes de demandar. La PROFEDET te asesora sin costo.
¿Necesito abogado para reclamar mi finiquito?
No para empezar. La PROFEDET asesora, concilia y representa a los trabajadores de forma gratuita.
¿Qué pasa si el patrón no comprueba por qué me despidió?
El artículo 48 de la LFT establece que además tienes derecho a los salarios vencidos desde la fecha del despido, hasta por un máximo de doce meses, más intereses en los términos que ahí se indican.
Información basada en la Ley Federal del Trabajo vigente (última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026). Esto es orientación general, no asesoría legal. Ver nuestra metodología.