La respuesta corta
En 2026 la jornada máxima legal sigue siendo de 48 horas a la semana. La reforma ya está publicada y en vigor, pero el propio decreto ordena que la reducción se alcance de forma gradual: baja dos horas cada 1 de enero hasta llegar a 40 horas en 2030.
| Año | Jornada semanal máxima | Estado |
|---|---|---|
| 2026 (hoy) | 48 horas | Vigente ahora |
| 2027 | 46 horas | Todavía no aplica |
| 2028 | 44 horas | Todavía no aplica |
| 2029 | 42 horas | Todavía no aplica |
| 2030 | 40 horas | Todavía no aplica |
Fuente: artículo Segundo Transitorio del decreto en materia de reducción de la jornada laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2026.
Por qué tanta confusión
Porque el texto del artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo ya quedó redactado así:
"La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales."
Si alguien lee nada más ese artículo, concluye que las 40 horas ya aplican. Pero el mismo decreto que cambió el artículo 59 trae los transitorios de arriba, y ahí dice que esa duración "se alcanzará de manera gradual". Los dos textos son parte de la misma reforma. El que manda sobre las fechas es el transitorio.
Lo que sí cambió desde el 1 de mayo de 2026
- Tu jornada se puede repartir de común acuerdo. Se le añadió un párrafo al artículo 58: la jornada "podrá ser distribuida de común acuerdo por las personas empleadoras y trabajadoras".
- Nadie te puede bajar el sueldo por la reducción. El Séptimo Transitorio es explícito: "En ningún caso la reducción de la jornada laboral implicará la disminución de sueldos, salarios o prestaciones de las personas trabajadoras."
- 2026 es año de ajuste. El Tercer Transitorio marca del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2026 como el periodo para que empresas y trabajadores ajusten sus procesos.
- El registro de jornada llega hasta 2027. La obligación del patrón de registrar electrónicamente la jornada de cada persona, con hora de inicio y de fin (artículo 132, fracción XXXIV), entra en vigor el 1 de enero de 2027 según el Quinto Transitorio.
Tu jornada diaria
El artículo 61, también reformado en este decreto, quedó así: la jornada diaria será de ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta. Y el artículo 60 define diurna de 6:00 a 20:00, nocturna de 20:00 a 6:00, y mixta la que combina ambas siempre que la parte nocturna sea menor a tres horas y media.
¿Y mis horas extra?
Las horas extra tienen su propia tabla de transición, distinta a la de la jornada. En 2026 el límite sigue en 9 horas extra a la semana, aunque el artículo 66 ya hable de doce. Lo explicamos completo en la guía de horas extra.
¿Esto cambia mi finiquito?
No. Tu finiquito se calcula con tu salario y tu antigüedad, no con tus horas. Si te vas o te corren, el cálculo es el mismo que antes de la reforma. Calcula tu finiquito aquí.
Preguntas frecuentes
¿Ya son 40 horas de trabajo a la semana en 2026?
No. En 2026 la jornada máxima legal sigue siendo de 48 horas. La reducción es gradual: 46 horas en 2027, 44 en 2028, 42 en 2029 y 40 hasta 2030, según el Segundo Transitorio del decreto publicado el 1 de mayo de 2026.
¿Me pueden bajar el sueldo si trabajo menos horas?
No. El Séptimo Transitorio del decreto dice que en ningún caso la reducción de la jornada implicará la disminución de sueldos, salarios o prestaciones.
¿Desde cuándo son 46 horas?
Desde el 1 de enero de 2027, conforme al Segundo Transitorio del decreto.
Información basada en la Ley Federal del Trabajo vigente (última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026). Esto es orientación general, no asesoría legal. Ver nuestra metodología.