¿Qué incluye una liquidación por despido injustificado?
Si te despiden sin una causa justificada de las que marca el Art. 47 de la LFT, el patrón debe pagarte tu finiquito más una indemnización:
- 3 meses de salario (90 días): la indemnización constitucional, Art. 48.
- 20 días de salario por cada año trabajado (Art. 50): ojo, no aplican en todos los casos. Ver abajo cuándo te corresponden.
- Prima de antigüedad: 12 días por año: Art. 162.
- Prestaciones devengadas (proporcionales): aguinaldo, vacaciones y prima vacacional acumuladas hasta tu último día.
¿Renunciaste en vez de que te despidieran?
Entonces te corresponde solo el finiquito (sin los 3 meses ni los 20 días por año). Usa la calculadora de finiquito o cambia la opción arriba a "Renuncia voluntaria".
Los 20 días por año no son automáticos: cuándo sí te tocan
Casi todas las calculadoras suman los 20 días por año a cualquier despido. La ley es más específica y conviene que lo sepas antes de negociar o demandar.
- El artículo 48 te deja elegir entre reinstalación o indemnización de tres meses. Si solo reclamas los tres meses, eso es lo que ese artículo concede, más tus prestaciones devengadas y, en su caso, los salarios vencidos.
- Los 20 días por año salen del artículo 50 fracción II, que fija las indemnizaciones del artículo 49: los casos en que el patrón queda eximido de reinstalarte. El artículo 49 no es la única puerta al 50: el artículo 52 también remite a él cuando eres tú quien da por terminada la relación por una causa imputable al patrón (artículo 51).
- El artículo 49 lista esos casos: antigüedad menor de un año, personal de confianza, trabajadores eventuales, trabajo del hogar, plataformas digitales, y cuando el Tribunal considera que el contacto directo y permanente hace inviable continuar la relación.
- El artículo 50 fracción III agrega que, además de lo anterior, se pagan los tres meses y los salarios vencidos e intereses en los términos del artículo 48.
Por eso la calculadora marca esa línea como condicional. Si tu caso encaja en el artículo 49, el escenario completo aplica; si vas solo por la indemnización constitucional del 48, resta esa línea. Un abogado laboral o la PROFEDET, que es gratuita, puede decirte cuál de los dos caminos conviene a tu caso.
Tabla 2026: cuánto es una liquidación según tu antigüedad
Referencia con un sueldo de $15,000 al mes. Son solo los conceptos de la indemnización; a esto se suma tu finiquito (aguinaldo, vacaciones y prima vacacional proporcionales). Calcula tu caso exacto arriba.
| Antigüedad | 3 meses (Art. 48) | 20 días/año (Art. 50) | Prima antig. (Art. 162) | Subtotal |
|---|---|---|---|---|
| 1 año | $47,281 | $10,507 | $6,000 | $63,788 |
| 2 años | $47,342 | $21,041 | $12,000 | $80,384 |
| 3 años | $47,404 | $31,603 | $18,000 | $97,007 |
| 5 años | $47,527 | $52,808 | $30,000 | $130,336 |
| 10 años | $47,589 | $105,753 | $60,000 | $213,342 |
| 15 años | $47,651 | $158,836 | $90,000 | $296,486 |
| 20 años | $47,712 | $212,055 | $120,000 | $379,767 |
Los tres meses se calculan sobre el salario diario integrado, por eso no son exactamente tres sueldos. La prima de antigüedad usa el salario topado conforme al artículo 486: 2 veces el salario mínimo, que en 2026 son $630.08 diarios ($881.74 en la Frontera Norte). Con un sueldo de $500 diarios no se alcanza ese tope, así que la prima se calcula sobre el salario completo.
¿De verdad fue injustificado? Lo que la ley considera causa justificada
Un despido solo es "justificado" si el patrón acredita una de las causas del artículo 47. Esa lista es cerrada, y estas son las más invocadas:
- Engañar al patrón con certificados o referencias falsas sobre tu capacidad (solo durante los primeros 30 días de trabajo).
- Faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos contra el patrón, su familia, el personal directivo, o contra clientes y proveedores, salvo que medie provocación o que obres en defensa propia.
- Ocasionar intencionalmente perjuicios materiales durante el trabajo.
- Cometer contra un compañero actos de violencia que alteren la disciplina del lugar.
Nota lo que no aparece: recorte de personal, cierre de área, "no diste el ancho", bajo desempeño, reestructura o incomodidad con tu jefe. Nada de eso es causa del artículo 47. Si te corrieron por algo así, el despido es injustificado y te toca la liquidación completa.
Reinstalación o indemnización: la decisión es tuya
El artículo 48 te da a elegir entre dos caminos: que te reinstalen en el puesto que tenías, o que te indemnicen con el importe de tres meses de salario, calculado al salario vigente a la fecha en que se realice el pago. Antes de llegar al Tribunal hay que pasar por conciliación, que es obligatoria y gratuita.
Salarios vencidos: la parte que casi nadie reclama
Aquí está el concepto que más se deja sobre la mesa. Si en el juicio el patrón no comprueba la causa del despido, el artículo 48 te da derecho además a los salarios vencidos, contados desde la fecha del despido y hasta por un máximo de doce meses.
Y si al terminar ese plazo el procedimiento sigue abierto o no se ha cumplido la sentencia, se pagan también intereses sobre el importe de quince meses de salario, a razón del 2% mensual, capitalizable. Nuestra calculadora no incluye salarios vencidos porque dependen del resultado de un juicio, no de una fórmula: tenlos presentes al valorar cualquier oferta de arreglo.
Tienes dos meses, y hay una forma de detener el reloj
El artículo 518 es corto y caro: las acciones de las personas separadas del trabajo prescriben en dos meses, contados a partir del día siguiente a la separación. Ese es el error más común y el más definitivo.
El detalle que pocos conocen: ese plazo se suspende desde el día en que presentas la solicitud de conciliación. Presentarla es gratis y detiene el reloj mientras tu caso avanza. La PROFEDET te asesora y te representa sin costo.
Guías relacionadas
- Renuncia o despido: qué cambia en tu dinero
- Qué hacer si no te pagan
- Prima de antigüedad: cuándo te toca y cómo se topa
- Qué es el salario diario integrado
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para demandar un despido injustificado?
Tienes 2 meses a partir del despido para presentar tu demanda (Art. 518 LFT). No lo dejes pasar. La PROFEDET te asesora y representa de forma gratuita.
¿Me pueden despedir sin liquidación?
Solo si existe una causa justificada del Art. 47 (faltas graves debidamente documentadas). De lo contrario, el despido es injustificado y procede la liquidación.
¿La indemnización usa mi salario diario o el integrado?
Usa el Salario Diario Integrado (SDI), que suma la parte proporcional de aguinaldo y prima vacacional. Esta calculadora lo estima automáticamente y lo muestra en el resultado.