CálculoLaboral Actualizado 2026

¿Cuándo me deben pagar el finiquito?

Vas a encontrar mil páginas que juran que son 3 días, o 5, o 15. Te vamos a decir algo distinto, porque es lo que dice la ley: el plazo para pagarte no está fijado. Lo que sí está fijado, y corre en tu contra, es tu plazo para reclamar.

La verdad incómoda sobre los "3 días"

Buscas cuándo te deben pagar tu finiquito y encuentras respuestas muy seguras de sí mismas: tres días, cinco días, quince días. Nosotros leímos la Ley Federal del Trabajo buscando ese plazo general y no existe como tal. La LFT no fija un plazo único y expreso para el pago del finiquito al terminar la relación laboral.

Preferimos decírtelo así, a inventarte un número que suene bien. Lo que la ley sí regula, con fechas duras, es el tiempo que tienes para reclamar. Y ahí es donde la gente pierde dinero.

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Tus plazos para reclamar (estos sí son exactos)

Si te despidieron: 2 meses

El artículo 518 es tajante: "Prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo. La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha de la separación."

Dos meses es muy poco tiempo. La buena noticia: ese plazo se suspende a partir de que presentas la solicitud de conciliación ante el Centro de Conciliación. Presentar esa solicitud detiene el reloj.

Para lo demás: 1 año

El artículo 516 pone la regla general: "Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible." Ahí caen cosas como aguinaldo o vacaciones no pagadas.

Lo que el patrón está obligado a conservar

Esto juega a tu favor y casi nadie lo usa. El artículo 804 obliga al patrón a conservar y exhibir en juicio, entre otros: contratos individuales de trabajo, listas de raya o nómina o recibos de pago de salarios, controles de asistencia, y comprobantes de pago de utilidades, vacaciones, aguinaldos y primas.

¿Por cuánto tiempo? El mismo artículo lo dice: la nómina, los controles de asistencia y los comprobantes de pago se conservan "durante el último año y un año después de que se extinga la relación laboral".

Traducido: la empresa tiene que poder demostrar que te pagó. Si no aparece el comprobante, el problema es de ellos.

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Qué hacer en la práctica

  1. Pide tu desglose por escrito, concepto por concepto.
  2. Compáralo contra tu propio cálculo. Córrelo aquí gratis.
  3. Si no cuadra o no te pagan, no dejes correr los dos meses. Ve la guía de qué hacer si no te pagan.

No firmes un finiquito que no entiendes solo para que te suelten el cheque. Revisa primero qué debería decir.

Preguntas frecuentes

¿En cuántos días me deben pagar el finiquito?

La Ley Federal del Trabajo no fija un plazo general y expreso para el pago del finiquito. Los plazos que sí establece son los de prescripción para reclamar: dos meses si fuiste separado del trabajo (artículo 518) y un año para las demás acciones (artículo 516).

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar mi finiquito?

Si te separaron del trabajo, dos meses desde el día siguiente a la separación según el artículo 518. Ese plazo se suspende cuando presentas la solicitud de conciliación.

¿La empresa tiene que guardar mis recibos?

Sí. El artículo 804 obliga al patrón a conservar nómina, controles de asistencia y comprobantes de pago durante el último año y un año después de que se extinga la relación laboral.

Información basada en la Ley Federal del Trabajo vigente (última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026). Esto es orientación general, no asesoría legal. Ver nuestra metodología.