Valores oficiales que usamos (2026)
| Concepto | Valor 2026 |
|---|---|
| UMA diaria (INEGI, vigente 1 feb) | $117.31 |
| Salario mínimo general (CONASAMI) | $315.04 / día |
| Salario mínimo Frontera Norte | $440.87 / día |
| Aguinaldo mínimo (Art. 87) | 15 días |
| Prima vacacional mínima (Art. 80) | 25% |
| Prima de antigüedad (Art. 162) | 12 días/año |
Fórmulas
Salario diario
Salario mensual ÷ 30.
Aguinaldo proporcional (Art. 87)
15 días × (días trabajados en el año ÷ 365) × salario diario.
Vacaciones y prima vacacional (Art. 76 y 80)
Los días corresponden a la tabla de Vacaciones Dignas según tu antigüedad. La prima vacacional = días de vacaciones × salario diario × 25%. En finiquito se pagan las vacaciones proporcionales no disfrutadas.
Indemnización por despido injustificado (Art. 48, 49 y 50)
Los 3 meses (90 días × salario diario integrado) son la indemnización constitucional del artículo 48, que puedes pedir en lugar de la reinstalación.
Los 20 días por año no son automáticos en todos los casos. El artículo 50 fracción II los fija para las indemnizaciones del artículo 49, es decir, cuando se pide la reinstalación y la ley exime al patrón de reinstalarte: antigüedad menor a un año, personal de confianza, trabajadores eventuales, trabajo del hogar, plataformas digitales, o cuando el Tribunal estima que el contacto directo hace inviable la relación. La calculadora los incluye y los marca como condicionales para que veas el escenario completo; si tu reclamo es solo la indemnización de 3 meses del artículo 48, réstalos.
Prima de antigüedad (Art. 162)
12 días por año × salario diario, con el salario topado conforme al artículo 486: "si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo… se considerará esa cantidad como salario máximo". Ese es el texto vigente de la ley (última reforma DOF 14-05-2026) y es la base que usamos por defecto: en 2026, 2 × $315.04 = $630.08 diarios ($881.74 en la Frontera Norte). Existe un criterio que sostiene que tras la desindexación de 2016 debería usarse la UMA (2 × $117.31 = $234.62), lo que da un monto bastante menor. Un Tribunal Colegiado en materia de trabajo lo rechazó expresamente: la tesis III.2o.T.62 L (11a.) del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito (amparos directos 661/2023 y 643/2023, publicada el 19 de abril de 2024) sostiene que "la base para el cálculo de la prima de antigüedad es el salario mínimo, no la UMA". Su razonamiento: la reforma de desindexación buscó que el salario mínimo dejara de usarse como referencia para fines distintos a la protección de los derechos de los trabajadores, y la prima de antigüedad es justamente uno de esos derechos protegidos (artículo 162 en relación con los 485 y 486). Es una tesis aislada, es decir criterio orientador y no jurisprudencia obligatoria, así que dejamos la UMA como opción para comparar; pero el texto del artículo 486 y ese criterio apuntan al salario mínimo. En renuncia, la prima solo aplica con 15 o más años de servicio (Art. 162).
ISR del finiquito y la liquidación (Arts. 93 y 96 de la Ley del ISR)
La calculadora estima la retención en dos partes, siguiendo el método de la Ley del ISR:
- Conceptos ordinarios del finiquito (salario pendiente, vacaciones, aguinaldo y prima vacacional): se suman al último sueldo mensual ordinario y se retiene con la tarifa mensual del Art. 96 (Anexo 8 de la RMF, SAT), aplicando primero las exenciones del Art. 93: aguinaldo hasta 30 UMA y prima vacacional hasta 15 UMA.
- Pagos por separación (indemnización de 3 meses, 20 días por año y prima de antigüedad): exentos hasta 90 UMA por cada año de servicio; toda fracción de más de seis meses cuenta como año completo (Art. 93, fracción XIII). Al excedente se le aplica la tasa efectiva del último sueldo mensual ordinario (ISR del sueldo ÷ sueldo), como ordena el Art. 96. Si el pago por separación es menor al último sueldo mensual, se usa la tarifa mensual normal.
El subsidio para el empleo no se aplica a los pagos por separación: el decreto vigente los excluye expresamente. La retención real puede variar según cómo procese la nómina tu empresa; el resultado neto es una aproximación.
Por qué usamos $535.65 de subsidio y no $536.22
Verás los dos números publicados por ahí, y la razón es que el propio decreto contiene ambos. En sus considerandos, el decreto del 31 de diciembre de 2025 dice que el 15.02% "representa un monto de $536.22". Pero su parte operativa no fija esa cantidad: ordena calcular el subsidio multiplicando el valor mensual de la UMA por 15.02%.
El valor mensual de la UMA 2026 lo publicó el INEGI después: $3,566.22. Aplicando la fórmula que manda el decreto: 15.02% × $3,566.22 = $535.65. Usamos ese resultado porque es lo que produce la disposición operativa con la UMA oficial. La cifra de enero confirma el método: 15.59% × $3,439.46 (UMA 2025) = $536.21, exactamente lo que dice el decreto para ese mes.
La diferencia es de 57 centavos al mes. La señalamos para que sepas de dónde sale cada número y puedas comprobarlo tú.
Cómo contamos la antigüedad
Calculamos los años completos por aniversario (no por una simple división de días), para evitar desfases por años bisiestos. La fracción del año en curso se usa para los conceptos proporcionales.
Política de actualización
Las cifras se revisan en enero/febrero de cada año, cuando se publican la nueva UMA (INEGI) y el salario mínimo (CONASAMI). La fecha vigente aparece en la insignia "Actualizado" en la parte superior de cada página.
Limitaciones
Nuestros resultados son estimaciones con fines informativos. El ISR que mostramos es una aproximación de la retención de ley; tu nómina real puede variar según percepciones exentas, prestaciones superiores y cómo procese el cálculo tu empresa. No sustituyen la asesoría de un profesional. Para un cálculo con validez legal, consulta a la PROFEDET.