Por qué esto vale dinero
La mayoría de la gente asume que su indemnización se calcula con el sueldo que aparece en su recibo. La ley dice otra cosa, y la diferencia puede ser de miles de pesos.
Qué integra tu salario (artículo 84)
El artículo 84 de la LFT es una lista, y es amplia. El salario "se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo".
Fíjate en el cierre: "cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo". Es una cláusula abierta. Si te lo dan por trabajar, tiende a integrar.
Cómo se aplica a tu indemnización (artículo 89)
El artículo 89 dice que para determinar el monto de las indemnizaciones se toma como base "el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización, incluyendo en él la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones mencionadas en el artículo 84".
Ahí está la conexión: la indemnización no se calcula con la cuota diaria sola, sino con la cuota diaria más la parte proporcional de todo lo del artículo 84.
Si tu sueldo es variable
El artículo 89 lo resuelve: cuando la retribución es variable, o por unidad de obra, se toma como salario diario "el promedio de las percepciones obtenidas en los treinta días efectivamente trabajados antes del nacimiento del derecho". Y si en ese lapso te aumentaron, se toma el promedio a partir de la fecha del aumento.
Esto importa mucho si trabajas por comisiones: tus comisiones no desaparecen del cálculo.
Si te pagan por semana o por mes
Mismo artículo 89: "Cuando el salario se fije por semana o por mes, se dividirá entre siete o entre treinta, según el caso, para determinar el salario diario." Entre treinta, no entre treinta y uno.
El detalle que confunde a todos: la prima de antigüedad va aparte
La prima de antigüedad no usa esta misma base. El artículo 162, fracción II, manda expresamente a los artículos 485 y 486, y el 486 topa ese salario en el doble del salario mínimo. Son dos bases distintas dentro del mismo finiquito. Lo desglosamos en la guía de prima de antigüedad.
Qué hacer con esto
Pide tu desglose por escrito y revisa con qué salario diario te calcularon cada concepto. Si te integraron solo la cuota diaria y tú recibes primas, comisiones o gratificaciones regulares, ahí hay una conversación que tener. Corre tu cálculo aquí y compáralo contra el de la empresa.
Preguntas frecuentes
¿Mi indemnización se calcula con mi sueldo base?
No solo. El artículo 89 de la LFT ordena incluir la cuota diaria más la parte proporcional de las prestaciones del artículo 84, como gratificaciones, primas y comisiones.
¿Cómo se calcula si gano por comisiones?
El artículo 89 indica tomar el promedio de las percepciones de los treinta días efectivamente trabajados antes de que nazca el derecho a la indemnización.
¿La prima de antigüedad usa el salario integrado?
No. El artículo 162 remite a los artículos 485 y 486, que topan esa base en el doble del salario mínimo del área geográfica.
Información basada en la Ley Federal del Trabajo vigente (última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026). Esto es orientación general, no asesoría legal. Ver nuestra metodología.