Uno por cada seis
El artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo, reformado el 1 de mayo de 2026, quedó así: "Por cada seis días de trabajo se deberá otorgar, por lo menos, un día de descanso con goce de salario íntegro." Con salario íntegro quiere decir que ese día se te paga aunque no trabajes.
Si trabajas tu día de descanso, te pagan doble aparte
El artículo 73 es de los más claros de toda la ley: los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso, y si eso se quebranta, el patrón paga "independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado".
Léelo con calma, porque ahí está el dinero: el salario del día de descanso ya lo tenías. El doble por trabajarlo va encima de eso.
El domingo tiene su propio premio
El artículo 71 dice que en los reglamentos se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo, y que quienes laboren en domingo "tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo". Esa es la prima dominical, y es adicional: no sustituye nada.
Días de descanso obligatorio (artículo 74)
- 1 de enero
- Primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero
- Tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo
- 1 de mayo
- 16 de septiembre
- Tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre
- 1 de octubre cada seis años, cuando toca transmisión del Poder Ejecutivo Federal
- 25 de diciembre
- El que determinen las leyes electorales para la jornada electoral
No lo confundas con horas extra
Son cosas distintas y se calculan aparte. Las horas extra son tiempo adicional dentro de tus días laborables y siguen los artículos 66 y 68. Revisa la guía de horas extra.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de descanso me tocan?
Por cada seis días de trabajo, al menos uno de descanso con goce de salario íntegro, según el artículo 69 de la LFT.
¿Cuánto me pagan si trabajo en mi día de descanso?
El artículo 73 obliga al patrón a pagar un salario doble por el servicio prestado, independientemente del salario que ya te corresponde por ese día de descanso.
¿Cuánto es la prima dominical?
Al menos veinticinco por ciento adicional sobre el salario de los días ordinarios, según el artículo 71 de la LFT.
Información basada en la Ley Federal del Trabajo vigente (última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026). Esto es orientación general, no asesoría legal. Ver nuestra metodología.