En resumen: el finiquito es lo que ya ganaste y te deben pagar pase lo que pase. La liquidación es el dinero extra que te corresponde solo si te despiden sin justificación.
| Finiquito | Liquidación | |
|---|---|---|
| ¿Cuándo aplica? | Siempre (renuncia, despido o fin de contrato) | Solo en despido injustificado (Art. 47–48) |
| Salario pendiente | Sí | Sí |
| Aguinaldo proporcional | Sí (Art. 87) | Sí |
| Vacaciones + prima | Sí (Art. 76 y 80) | Sí |
| 3 meses de indemnización | No | Sí (Art. 48) |
| 20 días por año | No | Sí (Art. 50) |
| Prima de antigüedad | Solo con 15+ años | Sí (Art. 162) |
Cuando renuncias: solo finiquito
Si tú decides irte, la empresa te debe pagar lo que ya generaste: días trabajados, aguinaldo proporcional, vacaciones no disfrutadas y su prima vacacional. No te corresponden los 3 meses ni los 20 días por año.
→ Calcula tu finiquito por renuncia
Cuando te despiden sin justificación: liquidación completa
Si el patrón te corre sin una causa justificada, además del finiquito te debe la indemnización: 3 meses de salario, 20 días por cada año trabajado y la prima de antigüedad. Por eso la diferencia en dinero puede ser de decenas de miles de pesos.
→ Calcula tu liquidación por despido injustificado
¿Y si me obligaron a renunciar?
Si te presionaron a firmar tu renuncia, legalmente puede considerarse un despido. Tienes 2 meses para reclamar (Art. 518). La PROFEDET te asesora gratis.
Información basada en la Ley Federal del Trabajo. Esto es orientación general, no asesoría legal. Ver nuestra metodología.